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mayo  19, 2024

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Las Acordadas de la Corte sobre notificación electrónica ¿son constitucionales?

Por Horacio R. Granero


"Es esperable en un futuro no lejano un cambio de mentalidad en el litigio de los abogados al que, sin duda, coadyuvará el nuevo régimen de notificaciones electrónicas a regir en todos los procesos a iniciarse a partir del 1 de setiembre del 2015, a fin de facilitar la comunicación de los autos o providencias que tienden a la sustanciación de los actos procesales en aras de garantizar la vigencia efectiva y segura del principio de bilateralidad, ante posibles deficiencias propias o ajenas en el cumplimiento del nuevo procedimiento implementado para la notificación electrónica, por las Acordadas reglamentarias recientemente en vigencia, no debiendo descartarse errores en su implementación –técnicas y humanas- que se deberán ir solucionando con el tiempo en pos del sistema judicial que busque no sólo el derecho de defensa de las partes sino también la obtención de la sentencia justa en un tiempo lógico, con el criterio que la tardanza es uno de los nombres de la injusticia, y las notificaciones tradicionales han colaborado en ello, insumiendo en muchos casos gran parte de los procesos tradicionales."

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Términos mencionados en esta doctrina: acordadas, notificaciones, procesos.

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